Ley 25.827

Artículo 85Ampliacion a la CONEAU (articulo observado)

Texto oficial

El señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 13 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, dispondrá, dentro de los créditos de la 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, una ampliación en el crédito asignado a la Entidad 804 - Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

Qué significa en la práctica

El texto sancionado ordenaba al Jefe de Gabinete ampliar en $ 2.000.000 el credito de la Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion Universitaria (CONEAU), dentro de los creditos del Ministerio de Educacion. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.

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