Ley 25.827

Artículo 86Programa de Reforma y Reestructuracion Laboral de las universidades

Texto oficial

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que dentro de la totalidad de los créditos aprobados por la presente Ley y en uso de las atribuciones del artículo 13, incremente en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 55.000.000) el crédito de la JURISDICCION 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para ser destinado al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral del Personal Docente y no Docente de las Universidades Nacionales.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a incrementar en $ 55.000.000 el credito del Ministerio de Educacion, Ciencia y Tecnologia, con destino al Programa de Reforma y Reestructuracion Laboral del Personal Docente y no Docente de las Universidades Nacionales, dentro de la totalidad de los creditos aprobados.

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