Artículo 86Programa de Reforma y Reestructuracion Laboral de las universidades
Texto oficial
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que dentro de la totalidad de los créditos aprobados por la presente Ley y en uso de las atribuciones del artículo 13, incremente en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 55.000.000) el crédito de la JURISDICCION 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para ser destinado al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral del Personal Docente y no Docente de las Universidades Nacionales.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a incrementar en $ 55.000.000 el credito del Ministerio de Educacion, Ciencia y Tecnologia, con destino al Programa de Reforma y Reestructuracion Laboral del Personal Docente y no Docente de las Universidades Nacionales, dentro de la totalidad de los creditos aprobados.