Artículo 87Becas para estudiantes universitarios (articulo observado)
Texto oficial
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de la facultad del artículo 13 y dentro del crédito total fijado a la JURISDICCION 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología asigne la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) para destinar a un programa de becas a estudiantes de las universidades nacionales.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado facultaba al Jefe de Gabinete a asignar $ 8.000.000, dentro del credito total del Ministerio de Educacion, a un programa de becas para estudiantes de las universidades nacionales. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.