Artículo 88Fondo Especial para el Desarrollo Cientifico y Tecnologico
Texto oficial
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que dentro de la totalidad de los créditos aprobados por la presente Ley y en uso de las atribuciones del artículo 13, asigne al Fondo Especial para el Desarrollo Científico y Tecnológico la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000).
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a asignar $ 35.000.000 al Fondo Especial para el Desarrollo Cientifico y Tecnologico, dentro de la totalidad de los creditos aprobados por la ley.