Ley 25.827

Artículo 88Fondo Especial para el Desarrollo Cientifico y Tecnologico

Texto oficial

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que dentro de la totalidad de los créditos aprobados por la presente Ley y en uso de las atribuciones del artículo 13, asigne al Fondo Especial para el Desarrollo Científico y Tecnológico la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000).

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a asignar $ 35.000.000 al Fondo Especial para el Desarrollo Cientifico y Tecnologico, dentro de la totalidad de los creditos aprobados por la ley.

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