Ley 25.827

Artículo 89Redistribucion de creditos del CONICET (articulo observado)

Texto oficial

El señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 13, y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el artículo 5º, redistribuirá los créditos pertenecientes a la Entidad 103 - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, reasignando la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000) pertenecientes al inciso 5.1.6 y 5.2.3 de la siguiente forma: a) al inciso 1), la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), para atender los cargos de la carrera de investigador científico concursados en los años 2001 y 2002; b) al inciso 2), la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

Qué significa en la práctica

El texto sancionado ordenaba al Jefe de Gabinete redistribuir $ 11.000.000 del CONICET desde los incisos 5.1.6 y 5.2.3 hacia el inciso 1 ($ 10.000.000, para atender los cargos de la carrera de investigador cientifico concursados en 2001 y 2002) y el inciso 2 ($ 1.000.000). ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio, y los cargos concursados quedaron sin esa fuente de financiamiento.

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