Ley 25.838

Artículo 1Aprobación del acuerdo económico y comercial con Armenia

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA, suscripto en Buenos Aires el 3 de mayo de 1994, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial firmado con Armenia en Buenos Aires el 3 de mayo de 1994. El acuerdo tiene doce artículos: compromete a ambos países a promover el comercio y la cooperación industrial, agrícola y tecnológica, les concede recíprocamente el tratamiento de nación más favorecida en materia aduanera, excluye de esa cláusula las preferencias del comercio fronterizo y de la integración regional, y prevé pagos en moneda libremente convertible.

Normas relacionadas

← Ver en Acuerdo de cooperación económica y comercial con Armenia completaLeyes