Qué significa en la práctica
Es el artículo que financia todo el sistema. Establece contribuciones obligatorias, con escala creciente año a año entre 2004 y 2007, sobre: el litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen u otro producto sin concentrar; el litro fraccionado sin indicación de variedades; el litro fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales; el litro de mosto concentrado despachado o exportado; y el kilogramo de uva fresca ingresada en establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas. Suma además intereses y multas por incumplimiento, donaciones y legados (que no dan derecho a voto), aportes de las provincias productoras equivalentes a lo recaudado del sector privado, y cualquier otro recurso público o de organismos de financiamiento. Quedan obligados todos los establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura desde la cosecha 2004. El pago se liquida con boleta de depósito en la cuenta de la Corporación en el Banco de la Nación y se exige como requisito para tramitar permisos de traslado, análisis, libre circulación, aptitud de exportación y circulación de uva y pasas. El Directorio puede ajustar los valores según la reglamentación.