Artículo 5Funciones de la reunión ordinaria anual del Directorio
Texto oficial
El Directorio de Representantes sesionará anualmente en reunión ordinaria para:
a) Designar un Presidente de entre los representantes del sector privado, cuyo será de tres (3) años, no pudiendo ser reelecto sólo en el período inmediato posterior;
b) Designar al Síndico y al Auditor Externo, a propuesta de las Provincias Productoras;
c) Fijar prioridades, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance, no pudiendo asignar a gastos de administración más del tres por ciento (3%) del total de los recursos;
d) A solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros, convocar a sesión extraordinaria;
e) Aplicar el régimen de sanciones y resolver en definitiva los planteos recursivos de los interesados. Las resoluciones que al efecto disponga podrán ser objeto de acciones judiciales ante el Juzgado Federal correspondiente;
f) Dictar los reglamentos orgánicos funcionales y de funcionamiento operativo que fueren pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.
Qué significa en la práctica
El Directorio de Representantes se reúne una vez al año en sesión ordinaria para: designar al presidente de la Corporación entre los representantes privados ( de tres años, sin reelección inmediata); designar al síndico y al auditor externo a propuesta de las provincias productoras; fijar prioridades y aprobar el presupuesto, la memoria y el balance, con el tope del 3% para gastos de administración; convocar a sesión extraordinaria si lo piden dos tercios de sus miembros; aplicar el régimen de sanciones y resolver los recursos de los interesados (con revisión judicial ante el juzgado federal); y dictar los reglamentos de funcionamiento.