Ley 25.849

Artículo 6Consejo Ejecutivo: integración y mandatos

Texto oficial

El órgano de administración será el Consejo Ejecutivo, qué estará integrado por: el Presidente de la entidad y un representante de cada una de las entidades y organismos indicados en el artículo 4º . Tales miembros tendrán un por tres (3) años, pudiendo la entidad representada, mediante resolución de su propio órgano administrador, revocar dicho y designar al reemplazante. En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados. En el supuesto de fusión de dos o más entidades, caducarán los mandatos de sus representantes y la nueva entidad nominará los representantes que los sustituyan. En el supuesto que se institucionalice una nueva entidad gremial empresaria del sector, el Consejo Ejecutivo podrá incorporar a su representante, primero como veedor del órgano de administración, durante dos años, y en el ejercicio subsiguiente como integrante definitivo.

Qué significa en la práctica

El órgano de administración cotidiana es el Consejo Ejecutivo, integrado por el presidente de la Corporación y un representante de cada una de las entidades y organismos que integran el Directorio. Los mandatos duran tres años y la entidad representada puede revocarlos y designar reemplazante; si no lo hace, se renuevan. Si dos entidades se fusionan, caducan los mandatos de sus representantes y la nueva entidad nomina a los suyos. Si aparece una nueva entidad gremial del sector, el Consejo puede incorporar a su representante primero como veedor por dos años y recién después como integrante pleno.

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