Ley 25.851

Artículo 1Nueva redacción del artículo 1° de la Ley 25.735

Texto oficial

Rectifícase el Art. 1 — Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°: Declárase zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a los siguientes departamentos de la provincia de Santa Fe: La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal. En el departamento Las Colonias: Elisa, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, La Pelada, Ituzaingó, Cululú, Jacinto Luis Arauz, Soutomayor, San Carlos Sur, Empalme, San Carlos, Hipatía, Santa Clara de la Buena Vista, Matilde, Esperanza. En el departamento Castellanos: Virginia, Maua Tacural, Tacurales y Bicha. En el departamento San Jerónimo: Larrechea, Gessler, Loma Alta, San Eugenio, Bernardo de Irigoyen y Casalegno. Asimismo de la provincia de Entre Ríos, los departamentos: La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay.

Qué significa en la práctica

Reescribe la norma que declaró la zona de desastre tras las inundaciones de 2003 y fija con precisión su alcance territorial. Mantiene el plazo de ciento ochenta días prorrogable por el Poder Ejecutivo y enumera: en Santa Fe, los departamentos La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal completos, más localidades determinadas de Las Colonias, Castellanos y San Jerónimo; en Entre Ríos, los departamentos La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay. El detalle importa: estar dentro o fuera del listado define si un damnificado puede acceder al fondo de reconstrucción y a los beneficios asociados a la emergencia.

Normas relacionadas

← Ver en Rectificación de la zona de desastre (Ley 25.735) completaLeyes