Qué significa en la práctica
Reescribe la norma que declaró la zona de desastre tras las inundaciones de 2003 y fija con precisión su alcance territorial. Mantiene el plazo de ciento ochenta días prorrogable por el Poder Ejecutivo y enumera: en Santa Fe, los departamentos La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal completos, más localidades determinadas de Las Colonias, Castellanos y San Jerónimo; en Entre Ríos, los departamentos La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay. El detalle importa: estar dentro o fuera del listado define si un damnificado puede acceder al fondo de reconstrucción y a los beneficios asociados a la emergencia.