Artículo 10Deber de comunicar las resoluciones en 15 días
Texto oficial
Será de los organismos comunicar en el plazo de quince (15) días las resoluciones firmes que admitan o rechacen la petición para su incorporación al Registro Central.
Qué significa en la práctica
Los organismos locales tienen quince días para informar al registro central las decisiones firmes que admitieron o rechazaron a un aspirante. Sin ese aviso la nómina nacional quedaría desactualizada.