Ley 25.854

Artículo 10Deber de comunicar las resoluciones en 15 días

Texto oficial

Será de los organismos comunicar en el plazo de quince (15) días las resoluciones firmes que admitan o rechacen la petición para su incorporación al Registro Central.

Qué significa en la práctica

Los organismos locales tienen quince días para informar al registro central las decisiones firmes que admitieron o rechazaron a un aspirante. Sin ese aviso la nómina nacional quedaría desactualizada.

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