Ley 25.854

Artículo 9Derecho a la reconsideración del rechazo

Texto oficial

Cuando la petición fuese rechazada, deberá garantizarse a los aspirantes la reconsideración de la medida por órgano superior competente de cada .

Qué significa en la práctica

Si rechazan la inscripción, el aspirante tiene garantizado que un órgano superior de su revise la decisión. Es el que evita que un rechazo quede sin control.

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