Ley 25.855

Artículo 4El voluntariado no reemplaza al trabajo remunerado

Texto oficial

La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 6°, inciso e) de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La tarea del voluntario no puede usarse para cubrir un puesto que debería ser pago, y se presume ajena a la relación laboral y a la previsión social. Es gratuita, salvo el reembolso de gastos que permite el artículo 6 inciso e.

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