Artículo 5Actividades de bien común e interés general
Texto oficial
Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo.
Qué significa en la práctica
Enumera qué se considera actividad de bien común: asistencia y servicios sociales, cívica, educativa, cultural, científica, deportiva, sanitaria, cooperación al desarrollo, defensa del ambiente y otras semejantes. La lista es abierta: pueden agregarse actividades parecidas no mencionadas.