Ley 25.855

Artículo 7Obligaciones de los voluntarios

Texto oficial

Los voluntarios sociales están obligados, a: a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización; b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades; c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales; d) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades; e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades; f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.

Qué significa en la práctica

El voluntario debe actuar con diligencia y aceptar los fines de la organización, respetar los derechos de los beneficiarios, guardar confidencialidad cuando difundir la información lesionaría derechos personales, participar de la capacitación, no cobrarle nada a los beneficiarios y usar correctamente la acreditación y los distintivos de la organización.

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