Artículo 1El software se asimila a la actividad industrial
Texto oficial
Establécese que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno nacional.
Qué significa en la práctica
Producir software queda equiparado a una actividad industrial a los fines de cobrar los beneficios impositivos, crediticios o de cualquier otro tipo que el Gobierno nacional fije para la industria. No crea beneficios: habilita el acceso a los que existan.