Ley 25.858

Artículo 1Voto asistido para electores con imposibilidad de movimientos (artículo 94)

Texto oficial

Incorpórase como último párrafo del Art. 94 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el siguiente: Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.

Qué significa en la práctica

Agrega un párrafo final al Art. 94 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945). Si una persona tiene una imposibilidad concreta para hacer todos o algunos de los movimientos necesarios para votar, el presidente de mesa la acompaña al cuarto oscuro y, a solas con ella, colabora en los pasos que haga falta hasta introducir el voto. La asistencia se presta en la medida en que la discapacidad lo requiera y nadie más puede ingresar al cuarto oscuro, de modo que se preserva el secreto del sufragio.

Ejemplo práctico

Una señora que usa silla de ruedas y no puede manipular el sobre le avisa al presidente de mesa. Él la acompaña al cuarto oscuro, entra solo con ella, la ayuda a tomar la boleta que ella le indica, a cerrar el sobre y a llegar a la urna. Ningún fiscal partidario ni familiar puede entrar con ellos.

Normas relacionadas

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