Ley 25.861

Artículo 3Programa de fomento coordinado con el INTA

Texto oficial

Promuévase a través de acuerdo entre el Poder Ejecutivo nacional y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, y a través de los organismos competentes o de una comisión creada al efecto, la implementación de todas las medidas necesarias tendientes a: a) Elaborar una política en materia de protección, incentivo y difusión de la cría del guanaco como alternativa a la explotación ovina; b) Estudiar y coordinar programas de producción con organismos oficiales, nacionales y provinciales, y los productores que expresen su voluntad de explotar comercialmente a dicho animal, así como estudios de mercados para la colocación del producto; c) Incentivar la creación de entidades de productores en coordinación con los gobiernos provinciales; d) Promover la investigación y el desarrollo de tecnología para la reproducción del guanaco, y la transferencia de la misma a los productores, así como su capacitación; e) Brindar y requerir información pertinente de las reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales, así como de entes autárquicos; f) Realizar un efectivo control numérico de los animales en criadero y en estado silvestre, con la de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés; g) Controlar que la actividad de explotación y comercialización de los productos derivados del guanaco se mantenga en el marco de las condiciones especiales establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) ratificada por Ley que aprueba la CITES; h) Proponer a los organismos competentes la realización de campañas sanitarias anuales y el control sanitario permanente en las áreas de producción; i) Fomentar el consumo de los productos derivados del guanaco, publicitando sus características específicas; j) Proponer a las entidades bancarias oficiales el otorgamiento a los productores de líneas de crédito destinadas al fomento de la cría del citado animal.

Qué significa en la práctica

Manda armar, entre el Poder Ejecutivo y el INTA, un paquete completo de medidas: política de protección e incentivo de la cría como alternativa a la oveja, programas de producción y estudios de mercado, entidades de productores, investigación y transferencia de tecnología, intercambio de información oficial, control numérico de animales en criadero y en libertad, cumplimiento de la CITES, campañas sanitarias, promoción del consumo y líneas de crédito de la banca oficial.

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