Artículo 4Resguardo de la especie frente a la depredación
Texto oficial
Impleméntense todas las políticas necesarias para que la actividad de cría y explotación del guanaco (Lama Guanicoe), se realice resguardando a la especie de una potencial depredación, y en cumplimiento de la Ley 20.961 y de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada por Ley que aprueba la CITES.
Qué significa en la práctica
Todo lo que se implemente debe evitar la depredación del guanaco y respetar la Ley 20.961 y la Convención CITES (Ley que aprueba la CITES). Es el contrapeso conservacionista del fomento productivo.