Ley 25.865

Artículo 14Cómo se instrumenta la reducción

Texto oficial

La reducción indicada en el artículo podrá efectivizarse mediante la acreditación del importe resultante —con la frecuencia que estipule la Administración Federal de Ingresos Públicos— en la cuenta bancaria denunciada a esos fines por el contribuyente o en su defecto en la utilizada por el trabajador autónomo para abonar sus aportes previsionales.

Qué significa en la práctica

La reducción del artículo anterior puede hacerse efectiva acreditando el importe en la cuenta bancaria que el contribuyente denuncie a ese fin o, si no la denunció, en la que usa para pagar sus aportes previsionales, con la frecuencia que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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