Ley 25.865
Un profesional independiente pagó puntualmente sus aportes de autónomo todo el año y por adelantado. El Poder Ejecutivo puede devolverle, acreditándolo en su cuenta bancaria, hasta el equivalente a un aporte mensual de su categoría, y ese beneficio no le hace perder la condición de aportante regular ni le reduce el haber jubilatorio futuro.