Ley 25.865

Artículo 13Reducción del aporte de los trabajadores autónomos cumplidores

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional podrá reducir la porción del aporte de los trabajadores autónomos indicada en el inciso c) del Art. 18 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones, en una suma inferior o igual al importe del aporte mensual total de su categoría de revista, por cada ejercicio anual. La mencionada reducción estará condicionada al cumplimiento, por parte de los trabajadores autónomos, de alguna o todas de las siguientes condiciones: a) el pago anticipado de los aportes, b) el estricto cumplimiento de la cancelación en término de los aportes en un determinado período, y c) la utilización de determinados medios de pago.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a reducir la porción del aporte del inciso c) del Art. 18 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por una suma que no supere el aporte mensual total de la categoría del autónomo, por cada ejercicio anual. La reducción es un premio al cumplimiento: puede condicionarse al pago anticipado de los aportes, a la cancelación en término durante un período determinado y al uso de determinados medios de pago.

Ejemplo práctico

Un profesional independiente pagó puntualmente sus aportes de autónomo todo el año y por adelantado. El Poder Ejecutivo puede devolverle, acreditándolo en su cuenta bancaria, hasta el equivalente a un aporte mensual de su categoría, y ese beneficio no le hace perder la condición de aportante regular ni le reduce el haber jubilatorio futuro.

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