Artículo 12Facultades reglamentarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Texto oficial
La Administración Federal de Ingresos Públicos, establecerá los mecanismos formales que estime necesarios respecto del régimen establecido por el presente Título, y en especial sobre requisitos, plazos y demás condiciones relativas a su aplicación.
Qué significa en la práctica
Habilita al organismo recaudador a establecer los mecanismos formales del régimen de regularización, y en especial los requisitos, plazos y demás condiciones para aplicarlo.