Artículo 11Forma de pago y plan de facilidades (segundo párrafo observado por el Decreto 82/2004)
Texto oficial
El pago de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuado en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que deberá contemplar un plan de pagos de hasta sesenta (60) cuotas, con un interés anual de hasta el seis por ciento (6%).
Asimismo, el monto de cada cuota no podrá superar el treinta por ciento (30%) del pago mensual que tenga que realizar el monotributista.
Asimismo, deberá posibilitar al contribuyente optar por menores plazos de pago, reduciendo los intereses previstos en el artículo 8º y permitiendo, además, la opción al cumplimiento de la en un solo pago, en cuyo supuesto preverá una quita de intereses adicional a lo estipulado en el referido artículo.
Qué significa en la práctica
Delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos la forma, los plazos y las condiciones de pago, con dos pisos fijados por la ley: un plan de hasta sesenta cuotas con un interés anual de hasta el seis por ciento, y la posibilidad de que el contribuyente opte por plazos menores —con reducción de los intereses del artículo 8— o por un pago único, en cuyo caso corresponde una quita adicional de intereses. Atención: el segundo párrafo, que fijaba que cada cuota no podía superar el treinta por ciento del pago mensual del monotributista, fue observado por el artículo 3 del Decreto 82/2004 y por lo tanto nunca entró en vigencia. El texto se reproduce completo por fidelidad a la ley sancionada.
Ejemplo práctico
Una monotributista adhirió al plan por una deuda de 6.000 pesos en sesenta cuotas de 100 pesos más interés. Bajo el texto sancionado, si su cuota mensual de monotributo era de 200 pesos, la cuota del plan no podría haber superado los 60 pesos. Ese límite nunca rigió: el Decreto 82/2004 observó ese párrafo, de modo que la Administración Federal de Ingresos Públicos pudo fijar cuotas por encima de ese tope.