No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el artículo 4°.
Qué significa en la práctica
Cierra la puerta a los reclamos por lo pagado antes. Las sumas ingresadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas por las obligaciones del artículo 4 no dan derecho a reintegro ni a repetición, aunque bajo el nuevo régimen hubieran resultado menores.