Ley 25.865

Artículo 9Qué se entiende por cumplir la obligación omitida

Texto oficial

A los fines de lo establecido en el artículo , se entenderá por cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas: a) La pertinente inscripción y el pago de los aportes adeudados, cuando se trate de la falta de inscripción como trabajadores autónomos. b) La recategorización, conforme a la normativa vigente y el pago de las diferencias resultantes, cuando se trate de sujetos inscriptos en una categoría inferior a la que correspondía, por parte tanto de monotributistas como de trabajadores autónomos. c) El pago de la deuda resultante con más sus intereses, cuando se trate de importes mensuales adeudados.

Qué significa en la práctica

Define las tres formas de cumplimiento según el tipo de incumplimiento: si el problema era la falta de inscripción como autónomo, hay que inscribirse y pagar los aportes adeudados; si el contribuyente —monotributista o autónomo— estaba en una categoría inferior a la que correspondía, hay que recategorizarse y pagar las diferencias; y si se trata de importes mensuales adeudados, hay que pagar la deuda con más sus intereses.

Ejemplo práctico

Un albañil que trabajó por su cuenta durante años sin inscribirse como autónomo regulariza así: se inscribe y paga los aportes adeudados. Un monotributista que facturaba como categoría B cuando le correspondía la D se recategoriza y paga las diferencias. En ambos casos quedan exentos de sanciones.

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