Ley 25.865

Artículo 8Beneficios: exención de sanciones e intereses reducidos

Texto oficial

Los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación dando cumplimiento a sus obligaciones omitidas —total o parcialmente— relativas a las obligaciones incluidas en el presente régimen, estarán exentos de sanciones administrativas, cualquiera sea su naturaleza e independientemente del estado procesal en que se encontrare su tramitación o sustanciación. A tal fin, deberán ingresar la deuda correspondiente al capital omitido con más los intereses respectivos, en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el presente régimen. Dichos intereses se determinarán —por todo el período de — según la tasa dispuesta por el Art. 37 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un cincuenta por ciento (50%). En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en la presente regularización podrá superar el treinta por ciento (30%) del capital sujeto a la misma.

Qué significa en la práctica

Es el núcleo del incentivo. Quien regulariza queda exento de sanciones administrativas de cualquier naturaleza, sin importar en qué estado procesal esté el trámite. Para acceder debe ingresar el capital omitido con más los intereses, calculados por todo el período de con la tasa del Art. 37 — Ley de Procedimiento Tributario vigente al origen de cada deuda pero reducida en un cincuenta por ciento. Además, los intereses de cada deuda nunca pueden superar el treinta por ciento del capital regularizado.

Ejemplo práctico

Un contribuyente que en 2003 arrastraba veinticuatro meses de monotributo impago por 3.000 pesos de capital se acogió al régimen. Quedó sin multas, los intereses se calcularon con la mitad de la tasa del artículo 37 de la Ley 11.683 y, aunque el cálculo hubiera dado más, no pudieron superar 900 pesos (el 30% del capital). El total se canceló en cuotas.

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