Ley 25.865

Artículo 7Exclusiones del régimen de regularización

Texto oficial

El régimen que se establece en el presente Título no será aplicable a: a) Querellados o denunciados penalmente, con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. b) Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, c) Las obligaciones que, como empleadores, les corresponda a los sujetos indicados en el artículo 4º, así como las emergentes de otros tributos. d) Las deudas originadas en planes de facilidades de pago, cuya caducidad se produzca entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y aquella en la que el contribuyente y/o responsable efectúa su acogimiento al plan especial de regularización que se establece en el presente título.

Qué significa en la práctica

Enumera quiénes y qué deudas quedan fuera: los querellados o denunciados penalmente por las leyes 23.771 o 24.769 con requerimiento fiscal de elevación a juicio anterior a la vigencia de la ley; los denunciados por delitos comunes conexos con incumplimientos tributarios propios o de terceros en las condiciones que detalla, incluidos los vinculados a causas con procesamiento de funcionarios o ex funcionarios; las obligaciones que los sujetos tengan en carácter de empleadores y las de otros tributos; y las deudas originadas en planes de facilidades de pago que caduquen entre la vigencia de la ley y el acogimiento.

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