Ley 25.865

Artículo 6Obligaciones prescriptas y no exigibles de los autónomos

Texto oficial

Los trabajadores autónomos podrán incluir asimismo sus obligaciones prescriptas, así como aquellas que resulten no exigibles, de acuerdo con lo establecido por la Ley de regularización de autónomos. En este último caso el capital se calculará de conformidad con lo dispuesto por la mencionada ley y su cancelación tendrá los efectos allí previstos. La deuda por aportes previsionales, no comprendida en la ley citada en el párrafo anterior, se determinará de acuerdo con la/s categoría/s mínima/s obligatoria/s en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en su caso, con la/s mayor/es por la que optó, correspondiente al momento de su devengamiento, calculada según su valor, a la fecha de vencimiento original de la .

Qué significa en la práctica

Amplía el alcance para los trabajadores autónomos: pueden incluir también las obligaciones ya prescriptas y las que resulten no exigibles conforme a la Ley de regularización de autónomos, en cuyo caso el capital se calcula según esa ley y la cancelación produce los efectos allí previstos. Para el resto de la deuda previsional se toma la categoría mínima obligatoria en la que el autónomo debió encuadrarse —o la mayor por la que optó— al momento del devengamiento, valuada a la fecha de vencimiento original.

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