Los sujetos indicados en el artículo podrán incluir en el presente régimen las obligaciones no exteriorizadas, así como aquellas no abonadas —total o parcialmente —, vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y sus intereses calculados con las tasas vigentes correspondientes a cada período.
Qué significa en la práctica
Precisa el universo de deuda regularizable: las obligaciones no exteriorizadas y las no abonadas total o parcialmente, vencidas hasta la entrada en vigencia de la ley, con más los intereses calculados a las tasas vigentes en cada período.