Ley 25.865

Artículo 5Deudas que pueden incluirse

Texto oficial

Los sujetos indicados en el artículo podrán incluir en el presente régimen las obligaciones no exteriorizadas, así como aquellas no abonadas —total o parcialmente —, vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y sus intereses calculados con las tasas vigentes correspondientes a cada período.

Qué significa en la práctica

Precisa el universo de deuda regularizable: las obligaciones no exteriorizadas y las no abonadas total o parcialmente, vencidas hasta la entrada en vigencia de la ley, con más los intereses calculados a las tasas vigentes en cada período.

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