Artículo 4Régimen especial de regularización por un año: qué obligaciones alcanza
Texto oficial
Establécese, por el plazo de un (1) año, un régimen especial de regularización, respecto de las siguientes obligaciones:
a) Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las leyes 24.241; 18.038; 19.032 y 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
Se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto —inscripto o no— considerado como tal por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones.
b) Impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), instituido por la Ley de Monotributo y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Abre, por el plazo de un año, un régimen de regularización para dos grupos de deudas: los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regidos por las leyes 24.241, 18.038, 19.032 y 21.581, y el impuesto integrado más las cotizaciones previsionales fijas al Sistema Único de la Seguridad Social de los monotributistas. Aclara además que se considera trabajador autónomo a quien la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones tiene por tal, esté o no inscripto.