Ley 25.865

Artículo 18Situación de los profesionales que se mantuvieron como responsables no inscriptos

Texto oficial

Las personas físicas que desarrollen exclusivamente actividades profesionales para las cuales se requiera título universitario, que hayan obtenido durante los años calendarios 1997 y siguientes ingresos brutos —gravados, exentos y no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado— inferiores o iguales a la suma de treinta y seis mil pesos ($ 36.000.-), que hubieren mantenido su condición de Responsables no Inscriptos, de conformidad con lo previsto por el entonces vigente Título V de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, amparadas o no en una judicial, se consideran incluidos en dicha categoría del impuesto hasta la fecha en que las disposiciones del Título I surtan efectos, conforme a lo indicado en el artículo 20.

Qué significa en la práctica

Resuelve un litigio de años. Las personas físicas que ejercen exclusivamente actividades para las que se requiere título universitario, con ingresos brutos —gravados, exentos y no alcanzados por el IVA— iguales o inferiores a treinta y seis mil pesos en los años 1997 y siguientes, y que se mantuvieron como responsables no inscriptos al del entonces vigente Título V de la ley del IVA, con judicial o sin ella, se consideran incluidas en esa categoría hasta que surtan efectos las disposiciones del Título I según el artículo 20.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) completaLeyes