Ley 25.865

Artículo 20Vigencia y aplicación gradual del Título I

Texto oficial

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Las contenidas en el Título I surtirán efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer normas transitorias que permitan poner en vigencia gradualmente las reformas establecidas en el Título I de esta ley, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones del Título I —las que reforman el IVA— surten efectos desde la fecha que disponga el Poder Ejecutivo, que no puede exceder los ciento ochenta días desde la publicación. Además faculta al Ejecutivo a dictar normas transitorias para poner en vigencia gradualmente esas reformas dentro de ese plazo.

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