Las solicitudes de acogimiento al beneficio de la presente ley serán presentadas por ante la que determine el Poder Ejecutivo nacional, la que comprobará en forma sumaria su procedencia. La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible por ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social, dentro de los diez (10) días de notificada, la que dictará en procedimiento sumarísimo.
Qué significa en la práctica
La solicitud se presenta ante la que designe el Poder Ejecutivo, que verifica de manera sumaria si corresponde. Si la deniega total o parcialmente, el interesado puede apelar ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social dentro de los diez días de notificado, y el tribunal resuelve por el procedimiento sumarísimo.