Ley 25.869

Artículo 4Plazo para solicitar el beneficio

Texto oficial

La solicitud de los beneficios de la presente ley deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

Qué significa en la práctica

El pedido debía hacerse dentro de los 180 días de promulgada la ley. Es un plazo de caducidad: quien no lo hizo en término quedó, en principio, fuera del régimen original.

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