Ley 25.871

Artículo 103Retorno de argentinos

Texto oficial

Todo argentino con más de dos (2) años de residencia en el exterior que decida retornar al país podrá introducir los bienes de su pertenencia destinados a su actividad laboral libre de derechos de importación, tasas, contribuciones y demás gravámenes, así como su automóvil, efectos personales y del hogar hasta el monto que determine la autoridad competente, hasta el monto y con los alcances que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

El argentino con más de dos años de residencia en el exterior que retorne puede introducir sus bienes.

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