Ley 25.871

Artículo 104Servicios consulares

Texto oficial

Las embajadas y consulados de la República Argentina deberán contar con los servicios necesarios para mantener informados a los argentinos en el exterior de las franquicias y demás exenciones para retornar al país.

Qué significa en la práctica

Las embajadas y consulados deben mantener informados a los emigrantes argentinos.

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