Ley 25.871

Artículo 107Órgano de aplicación

Texto oficial

La Dirección Nacional de Migraciones, será el órgano de aplicación de la presente ley, con para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros. Asimismo controlará el ingreso y egreso de personas al país y ejercerá el control de permanencia y el de extranjeros en todo el Territorio de la República.

Qué significa en la práctica

La Dirección Nacional de Migraciones es el órgano de aplicación con en la materia.

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