Ley 25.871

Artículo 108Delegación de funciones

Texto oficial

La Dirección Nacional de Migraciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones y facultades de la Dirección Nacional de Migraciones en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar o en otras autoridades, nacionales, provinciales o municipales, las que actuarán conforme a las normas y directivas que aquella les imparta.

Qué significa en la práctica

La Dirección puede delegar el ejercicio de sus funciones y facultades.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Migraciones completaLeyes