Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.
Qué significa en la práctica
Agrava la pena cuando las conductas se realizan en las condiciones que se indican.