Ley 25.871

Artículo 119Agravante de la conducta

Texto oficial

Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.

Qué significa en la práctica

Agrava la pena cuando las conductas se realizan en las condiciones que se indican.

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