Ley 25.871

Artículo 120Agravantes (menores y funcionarios)

Texto oficial

Las penas descriptas en el presente capítulo se agravarán de tres (3) a diez (10) años cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias: a) Si se hiciere de ello una actividad habitual; b) Interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo. En este caso se impondrá también inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

Qué significa en la práctica

Agrava las penas cuando intervienen menores o funcionarios públicos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Migraciones completaLeyes