Ley 25.871

Artículo 121Agravante por peligro a la vida

Texto oficial

Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.

Qué significa en la práctica

Agrava las penas cuando se pone en peligro la vida o la integridad de los migrantes.

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