Ley 25.871

Artículo 15Efectos personales

Texto oficial

Los extranjeros que sean admitidos en el país como "residentes permanentes" podrán introducir sus efectos personales, artículos para su hogar y automóvil, libres del pago de impuestos, recargos, tasas de importación y contribuciones de cualquier naturaleza, con los alcances y hasta el monto que determine el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Los residentes permanentes pueden introducir sus efectos personales libres de derechos.

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