Artículo 25Permanencia del temporario y transitorio
Texto oficial
El extranjero admitido como ‘residente temporario’ o ‘residente transitorio’ podrá permanecer en el territorio nacional durante el plazo de residencia autorizado, con sus debidas prórrogas, y deberá abandonar el país al expirar dicho plazo. En caso de incumplimiento, procederá la aplicación del artículo 61 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Regula la permanencia del residente temporario o transitorio en el territorio nacional.