Ley 25.871

Artículo 33Constancia en el documento

Texto oficial

En los casos precedentes, en el documento identificatorio a otorgarse, deberá dejarse expresa y visible constancia de: a) La nacionalidad del titular; b) El carácter permanente o temporario de la residencia en el país; c) Actuación en la que se otorgó el beneficio y número de resolución; d) Plazo de la residencia autorizada y vencimiento.

Qué significa en la práctica

Debe dejarse constancia visible de la condición migratoria en el documento identificatorio.

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