Ley 25.871

Artículo 34Lugares de ingreso y egreso

Texto oficial

El ingreso y egreso de personas en el territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean estos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio. A fin de ingresar en el territorio nacional, los extranjeros que soliciten admisión bajo cualquiera de las categorías migratorias previstas en la normativa vigente deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten el propósito de su ingreso, que cuentan con un seguro de salud para atender sus necesidades médicas y las demás condiciones que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El ingreso y egreso debe hacerse por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones.

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