Ley 25.871

Artículo 35Rechazo en frontera

Texto oficial

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES procederá al inmediato rechazo en frontera e impedirá el ingreso al territorio nacional a todo extranjero: a) que pretenda ingresar con documentación destinada a acreditar la identidad que no cumpliera las condiciones previstas en la legislación vigente, en tanto no se trate de un reingreso motivado por un rechazo de un tercer país; b) que manifieste que su motivo de ingreso encuadra en la categoría turista, en tanto la autoridad migratoria determine que no encuadra en lo normado por el artículo 24, inciso a) de la presente ley; c) sobre el cual pese una sospecha fundada de que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio; d) cuyo ingreso irregular sea advertido al momento de realizarse o inmediatamente después; e) que se encuentre comprendido en alguno de los impedimentos previstos por el artículo 29 de la presente ley; f) cuando se verifiquen situaciones que constituyan una emergencia crítica en materia de salud pública o de seguridad nacional, siempre que la emergencia haya sido declarada por disposiciones normativas específicas. Aquellos rechazos motivados en los impedimentos establecidos por el artículo 29 llevan implícita la prohibición de reingreso al país por un término que en ningún caso podrá ser inferior a CINCO (5) años, y se graduará según la importancia de la causa que la motive. En todos los casos, se comunicará a la empresa transportadora la de reconducción del extranjero rechazado, al lugar de procedencia, en el medio de transporte en el que arribó o, en caso de imposibilidad, en otro medio dentro del plazo perentorio que se fije al efecto, siendo a su cargo los gastos que ello ocasione. Si resultare necesario, en casos de extrema gravedad, para preservar la salud e integridad física del extranjero, la autoridad migratoria podrá retener su documentación y otorgarle una autorización provisoria de permanencia. Esta autorización le permitirá la estadía dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, pero no constituirá admisión bajo ninguna de las categorías definidas en la presente ley. La autoridad migratoria deberá tomar todos los recaudos necesarios a fin de evitar la elusión de la orden de salida por parte del extranjero. Las decisiones adoptadas en virtud del rechazo del ingreso al país de todo extranjero serán recurribles exclusivamente desde el exterior, mediante petición efectuada ante las delegaciones diplomáticas de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Qué significa en la práctica

La Dirección Nacional de Migraciones rechaza en frontera el ingreso de quienes incurran en causas impedientes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Migraciones completaLeyes