Ley 25.871

Artículo 38Responsabilidad del transportista

Texto oficial

El capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable de todo medio de transporte de personas, para o desde la República, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, y las compañías, empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias.

Qué significa en la práctica

El responsable del medio de transporte responde por la documentación de los pasajeros.

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