El extranjero que ingrese en la REPÚBLICA ARGENTINA por un lugar no habilitado a tal efecto o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio será pasible de expulsión del territorio en los términos y condiciones de la presente ley.
Cuando la autoridad migratoria constate, en situación de , el ingreso irregular de un extranjero al territorio argentino, procederá a su rechazo en frontera conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la presente.
Se considera que existe situación de , a los efectos de la presente ley, cuando el ingreso ilegal es detectado al momento de su realización o inmediatamente después, o cuando la persona es perseguida por la fuerza pública, o cuando presente rastros que hagan presumir fehacientemente que acaba de llevar a cabo el ingreso y no ha llegado a su destino final en el país.
Qué significa en la práctica
El extranjero que ingrese por un lugar no habilitado o eludiendo el control comete una infracción.