Ley 25.871

Artículo 37Ingreso irregular

Texto oficial

El extranjero que ingrese en la REPÚBLICA ARGENTINA por un lugar no habilitado a tal efecto o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio será pasible de expulsión del territorio en los términos y condiciones de la presente ley. Cuando la autoridad migratoria constate, en situación de , el ingreso irregular de un extranjero al territorio argentino, procederá a su rechazo en frontera conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la presente. Se considera que existe situación de , a los efectos de la presente ley, cuando el ingreso ilegal es detectado al momento de su realización o inmediatamente después, o cuando la persona es perseguida por la fuerza pública, o cuando presente rastros que hagan presumir fehacientemente que acaba de llevar a cabo el ingreso y no ha llegado a su destino final en el país.

Qué significa en la práctica

El extranjero que ingrese por un lugar no habilitado o eludiendo el control comete una infracción.

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