Los artículos precedentes no serán de aplicación en el supuesto de extranjeros que soliciten el status de refugio o asilo en el país; en estos casos, la para las personas que describen los artículos 40 y 41 se reducirá a dar cuenta de inmediato de tal situación a la autoridad con en materia de refugio y asilo.
Qué significa en la práctica
Los artículos anteriores no se aplican a quienes soliciten el estatus de refugiado o asilado.