Ley 25.871

Artículo 42Excepción para refugiados

Texto oficial

Los artículos precedentes no serán de aplicación en el supuesto de extranjeros que soliciten el status de refugio o asilo en el país; en estos casos, la para las personas que describen los artículos 40 y 41 se reducirá a dar cuenta de inmediato de tal situación a la autoridad con en materia de refugio y asilo.

Qué significa en la práctica

Los artículos anteriores no se aplican a quienes soliciten el estatus de refugiado o asilado.

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