La de transporte establecida en los artículos 40 y 41 se limitará a:
a) Una (1) plaza por viaje, cuando la del medio de transporte no exceda de cincuenta (50) plazas en los medios internacionales aéreos, marítimos, fluviales o terrestres y en los de carácter interno, cuando la no exceda de treinta (30) plazas;
b) Dos (2) plazas cuando la del medio de transporte fuera superior a la indicada para cada caso en el inciso a);
c) Cuando la expulsión se motivara en fallas en la documentación de ingreso del extranjero detectadas al momento de controlar el mismo y debiera efectivizarse con custodia, la empresa de transporte utilizada para el ingreso deberá hacerse cargo de los pasajes de ida y vuelta del personal de custodia y de los viáticos que le correspondieran.
En todos los casos deberá preverse expresamente el mecanismo de intereses que correspondiere.
Qué significa en la práctica
Limita la de transporte a una plaza por viaje en las condiciones que indica.