Ley 25.871

Artículo 43Límite de la obligación

Texto oficial

La de transporte establecida en los artículos 40 y 41 se limitará a: a) Una (1) plaza por viaje, cuando la del medio de transporte no exceda de cincuenta (50) plazas en los medios internacionales aéreos, marítimos, fluviales o terrestres y en los de carácter interno, cuando la no exceda de treinta (30) plazas; b) Dos (2) plazas cuando la del medio de transporte fuera superior a la indicada para cada caso en el inciso a); c) Cuando la expulsión se motivara en fallas en la documentación de ingreso del extranjero detectadas al momento de controlar el mismo y debiera efectivizarse con custodia, la empresa de transporte utilizada para el ingreso deberá hacerse cargo de los pasajes de ida y vuelta del personal de custodia y de los viáticos que le correspondieran. En todos los casos deberá preverse expresamente el mecanismo de intereses que correspondiere.

Qué significa en la práctica

Limita la de transporte a una plaza por viaje en las condiciones que indica.

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